USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
(Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, o TRLPEMM)
Según el art. 72.1 en el que se regulan los usos y actividades permitidas en el dominio público portuario.
En el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido en esta ley.
A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:
a) Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.
b) Usos pesqueros.
c) Usos náuticos-deportivos.
d) Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.
OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO MEDIANTE AUTORIZACIÓN
Autorizaciones de ocupación del dominio público portuario (art. 74 TRLPEMM):
Comprenden la ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a 3 años, incluidas prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos.
Se otorgan, a título de precario, con sujeción al correspondiente Pliego de Condiciones Generales de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario que apruebe el Ministro de Fomento y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria.
Sólo podrán otorgarse para los usos y actividades permitidas en el artículo 72 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, y deberán ajustarse a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
También está sujeta a autorización la utilización de las zonas de tránsito, especialmente habilitadas como tales por la Autoridad Portuaria, y excepcionalmente de las zonas de maniobra, con el objeto de servir de espacio de almacenamiento o depósito temporal de mercancías y elementos de transporte de manera que se compatibilicen con eficiencia las distintas operaciones portuarias. Será sujeto pasivo contribuyente el propietario de la mercancía, elemento de transporte, material, maquinaria o equipamiento, o en su caso el consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía, cuando la mercancía y los elementos de transporte se encuentren consignados (art. 231 y 232 TRLPEMM).
OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO MEDIANTE CONCESIÓN
Concesiones de ocupación del dominio público portuario (art. 81 TRLPEMM)
Comprenden la ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a 3 años y cómo límite máximo 50 años.
Sólo podrán otorgarse para obras, instalaciones o usos que se ajusten a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, y se someterán al correspondiente Pliego de Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones demaniales que apruebe el Ministro de Fomento y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre.
Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente convenio en el que se establecerán las condiciones de la misma, incluyendo las tasas y los costes que, en su caso, procedan (art. 73.3 TRLPEMM).